iusinform, es el blog sobre Derecho Informático e Informática Jurídica de los alumnos del 4to Ciclo Sección 3 de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas - Lima 2010 - 2B, a cargo del Dr. Fernando Robles Sotomayor.
domingo, 26 de septiembre de 2010
"LA IDENTIDAD EN EL CIBERESPACIO"

Luz Angélica Huasasquiche Pérez
Notificaciones electrónicas + Derecho informático + informática jurídica
Con la entrada en vigencia de la nueva ley procesal del trabajo, surge una innovación que si bien se quiso implementar con anterioridad en el sistema de notificaciones, es en la actualidad en que esta forma de notificaciones, notificaciones por correo, simplifica el tramite de los procesos laborales, en tenor a la celeridad de estos procesos. Cabe señalar, que es importante que se requiere de un sistema de seguridad que garantice el correcto funcionamiento del sistema de bases electrónica del poder judicial, evitando futuros inconvenientes por ejemplo el no ser comunicado vía notificaciones, del estado del expediente laboral.
Sin embargo en este nuevo proceso laboral, debemos atender, que no toda notificación es vía electrónica, pues es de conocimiento, que ciertos documentos no son posibles de ser transferidos vía correo electrónico, un claro ejemplo seria la la demanda emplazada al demandado o la sentencia, en todo caso esta es una innovación que esperamos como futuros abogados se concrete de manera eficaz, y contribuya con los principios procesales tales como celeridad, economía procesal entre otras; y mas aun que este sistema sirva de ejemplo en otros procesos procesales y no solo quede en la historia de intentos fallidos de nuestro prestigioso poder judicial.
CHACÓN SAHÙANAY, EDI
sábado, 25 de septiembre de 2010
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
viernes, 24 de septiembre de 2010
DERCHO INFORMÁTICO

va que regula los productos tecnológicos, frente a lo cual, todo el fenómeno tecnológico y particularmente el fenómenos informático, no es sino un objeto de interés inmediato, en tanto representa un elemento posible interferencia intersubjetiva.En ese sentido desde la prespectiva del derecho informático se abordan los contratos informáticos, la protección legal del software, los delitos cometidos utilizando medios informáticos, etc. Haciendo uso para ello de las viejas categorías del derecho, frente a lo cual la novedad de la tecnología no es sino una cuestión meramente circunstancial y no relevante en sí misma, constituyendo para esta perspectiva un cuestión de hecho, que como cualquier cuestión de hecho, puede ser resuelta con el auxlio de los peritos; de tal forma que, cualquier abogado con escasos conocimientos informáticos, puede abordar con éxito el tema, pues en tanto cuestión de derecho, es de su pleno y exclusivo dominio.
Así pues, desdfe lo primeros esfuerzos hasta los más recientes, todos los trabajos dedicados al área del Derecho Informático, han estado orientados a propiciar la regulación jurídica de todos aquellos contratos que tienes por objetos bienes y sevicios informáticos a los que se ha denominado "contratos informáticos" a fin que dejen de ser contratos atípicos y se configuren en ontratos típicos, perspectiva que se ha visto reforzada por el estudio de los contratos en cuanto la voluntad contractual se configura haciendo uso de medios infomáticos); así mismo, se ha reclamado la configuración de un nuevo tipo de responsabilidad civil denominada "responsabilidad informática" que resuelve los problemas derivados del denominado "daño informático"; lo mismo se puede decir respecto de las exigencias por penalizar conductas antisociales cometidas usando recursos inofrmáticos.
Esa preocupación por propiciar la regulación jurídica de cuanto instrumento nuevi aparezca, es explicable desde que el Derecho Informático tiene por objeto, el análisis de la normatividad jurídica que regula los bienes informátios desde una perspectiva tradicional y eminentemente jurídica; toda vez que, esta perspetiva sin una normatividad positiva y específica tiene poco o nada que decir al respecto.
Juan Ardiles Barrantes
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Sistema DATATRAN
Existe un gran precedente real y no precisamente de origen educativo sino por el contrario, relacionado directamente a la problemática real de la operatividad. El principal precedente es lo relacionado al sistema DATATRAN que revolucionó el concepto de la información disponible para la Policía de Tránsito Operativo, sistema basado en la informática y telefonía que permitía obtener datos básicos y capturas pendientes de los vehículos y conductores intervenidos en los operativos realizados por la Policía de Tránsito.
El sistema en mención podía brindar información sobre vehículos requisitoriados (accidentes de tránsito, robos, etc), también sobre licencias de conducir de quienes conducían vehículos por las vías de Lima y que podía restringir mejor la circulación de estos conductores con licencias falsas o caducas.
Como una de las funciones de la División de Policía de Tránsito es prevenir los accidentes de tránsitos y participar de las medidas de seguridad que deben de existir en el tránsito peatonal y vehicular, deben volver los policías a utilizar el sistema DATATRAN.