
Recientemente se ha publicado a través de la Editorial del Círculo Militar un libro escrito por el Coronel Enrique Stel, bajo el título de “LA GUERRA CIBERNÉTICA”. 
El autor, reconocido como un exitoso escritor de varios libros y actor y ejecutor en diversos campos de la estrategia, la ciencia y la tecnología, tanto en el país como en el exterior, ha diseñado este documento, mostrando el significativo impacto que puede llegar a producir en el siglo XXI, la acción de este instrumento, considerando la influencia directa que ejercerá en el campo del universo tecnológico humano, aun no descubierto en su total dimensión.
En su desarrollo, el autor manifiesta que la acción de la cibernética no tiene un campo especifico de acción, por lo tanto debe ser considerada como una “ciencia interdisciplinaria”, desde el momento que toma principalmente a la inteligencia y se rodea de todos los sectores y factores de los cuales se nutre la vida humana, la que al ponerse en acción se transforma en el resultado deseado. Su diseño, espacio y acción, según el autor “está dirigido normalmente a la búsqueda de un ordenamiento y evolución social”.
No es la “guerra cibernética” una acción específicamente militar, ya que “el espacio cibernético”, abarca dimensiones que no tienen un límite definido (campo de combate-frente-retaguardia o flancos). Los conceptos de teatro de operaciones (espacio–exterior e interior)- duración (tiempo), poder de combate (medios) no existen y por lo tanto obligan a una nueva forma en el diseño y en el ejercicio de la estrategia, entrado en consecuencia, a participar todos los campos de la estrategia general o sea la política, la económica, la psicosocial y también la militar, obligando por lo tanto a consideraciones muy particulares y especiales, cambiando totalmente los diferentes conceptos tradicionales.
Todo esto, y mucho más en cada uno de los campos donde se debe incursionar, hace que nos encontremos en presencia de una realidad nueva, dando en estos momentos el mundo los pasos iníciales, sobre los que habrá que trabajar para comprenderla, definirla y aprovecharla en su verdadera magnitud.
En algunos países, los más avanzados en estas actividades, ya se ha comenzado a delinear algunos aspectos derivados de esta tecnología que ya ha ido alcanzando importantísimos adelantos. En tal sentido, se han empezado a visualizar las imposiciones que estarían exigiendo los resultados alcanzados, las que en principio impondrán, entre otras cosas, anular o modificar “derechos legales vigentes”, no solo los propios del país, sino también los extensibles al ámbito internacional generados por acuerdos bilaterales, regionales y continentales, orientados a regular el empleo de esta nueva tecnología.
El autor considera que:
“La Guerra Cibernética ha avanzado en su desarrollo y la normativa jurídica no ha acompañado esta evolución”…”y por lo tanto los principios básicos de naturaleza universal y, por ende permanentes, que pueden ser encontrados en los diferentes campos del derecho, deben ser analizados a los efectos de determinar el grado de aplicación de los instrumentos jurídicos”´
Así por ejemplo incluye a La Carta de las naciones Unidas, el derecho de las telecomunicaciones, el derecho penal, el derecho espacial, el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario o de los Conflictos Armados. Todos ellos requieren un análisis y estudio a la problemática jurídica que crea La Guerra Cibernética.
Para cada una de estas Estructuras Institucionales mencionadas, el autor desarrolla un minucioso análisis con ejemplos de acontecimientos que habrá que resolver. Entrar al detalle de cada uno de ellos sería imposible en un artículo de esta naturaleza. No obstante para tener una idea, transcribo a continuación algunas consideraciones del autor sobre el tema.
Relacionada con la Carta de las Naciones Unidas:
“Si se produce un ataque cibernético y el Consejo de Seguridad considera que por su magnitud y daño ocasionado es una amenaza a la paz y la seguridad internacional, habrá que condenarlo y actuar conforme a las operaciones de los Capítulos VI o VII, con las variantes propias de las operaciones cibernéticas que se habrán de ejecutar”
El derecho Penal:
“No hay definición de carácter individual sobre el delito informático, sin embargo muchos se han ocupado del tema.
Si se considera la naturaleza privada en la World Wide Web y el derecho del usuario a la privacidad, las acciones no dejan de ser violaciones. Sin embargo apropiarse de los contenidos existentes en los sitios en parte se asemeja al secuestro o privación ilegal de la libertad. En igual forma al e-mail considerado como una carta al que se le atribuyen todos los derechos propios de cualquier correspondencia. En muchos países los ataques a estos sistemas son considerados delitos federales”
El Derecho Internacional humanitario o de los conflictos armados:
“Las operaciones cibernéticas atacan espacios cibernéticos civiles y militares, donde se desarrollan actividades que ordenan, regulan y posibilitan el desarrollo de la vida del hombre en la tierra, por lo que la protección adquiere una nueva dimensión y los métodos empleados se basan en el daño indefinido e indiscriminado a los mencionados espacios cibernéticos. Por lo expuesto los principios de “limitación” y “distinción” deben ser regulados en forma específica por convenciones internacionales que todavía no se han celebrado, y que lo más probable sea, que cuando así ocurra, resulte inevitablemente irrelevante porque será tarde”
Finalmente el autor cierra su comentarios con una breves conclusiones donde “……..expresa la necesidad de tener prudencia en la “temática cibernética” para no entrar en un campo de fantasía, buscando analizar adecuadamente los contenidos que representen una adecuada y verdadera utilidad en el desarrollo tecnológico del futuro, evitando fundamentalmente que el “espacio cibernético” se convierta en una obsesión sobredimensionada que deforme las verdaderas realidades que impone el desarrollo de la vida humana”.
Y agrega como reflexiones finales:
“Como datos valiosos a estas reflexiones debemos destacar que las experiencias obtenidas, reales y virtuales, han demostrado la importancia que tienen los medios cibernéticos reguladores y controladores de los procesos sociales, vitales en el área de salud, educación, seguridad bancaria, almacenamiento de datos y servicios programados y en todo aquello que, en general se relacione con el ordenamiento de la vida en sociedad”.
“Las Fuerzas Armadas, tradicionales y conservadoras por naturaleza, no pueden permanecer ajenas a estos cambios trascendentes que pueden llegar a decir la suerte de una Nación”.