domingo, 28 de noviembre de 2010

Administración Electrónica


Open Cities es una solución funcional y tecnológica de Ándago Ingeniería, para el fomento de la sociedad de la información y lamodernización administrativa, que surge a partir de una iniciativa I+D financiada por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Desde su lanzamiento en enero de 2007, la plataforma Open Cities ha evolucionado de una solución de código abierto incipiente paraadministración electrónica, hasta convertirse en una colección de aplicaciones reales y soluciones estables apoyada en casos de éxito en administración local y autonómica.

Open Cities se convierte en un medio para la modernización administrativa en los organismo públicos y en una garantía para que lasadministraciones públicas puedan alcanzar los objetivos y metas planteados en el plan de acción sobre administración electrónica i2010: e-administración.

Una Solución Administrativa

Open Cities propone, define e implementa una plataforma de interoperabilidad administrativa para el soporte de la gestión deprocedimientos administrativos y expedientes dentro de una administración pública, interrelacionando al ciudadano, con el empleado público y con todos los sistemas y aplicativos que conforman el backoffice de la entidad.

Open Cities es una solución BPM-SOA para la gestión de los procedimientos administrativos y de los documentos asociados a su ejecución, dentro de un entorno de firma digital avanzada, tramitación electrónica y de definición de servicios e-administración.

Si bien, Open Cities está orientado a la gestión de expedientes y trámites administrativos, que impliquen empleo de facilidades de gestión documental y entornos de firma electrónica avanzada, la versatilidad de esta solución permite su rápida adaptación para la gestión de cualquier otro procedimiento de la organización, por ejemplo:

  • Solicitud de vacaciones y permisos
  • Reserva de instalaciones
  • Matriculación en cursos y actividades socio-culturales
  • Gestión de tarjetas del ciudadano
  • Gestión de incidencias
  • Participación ciudadana
  • Organización de eventos culturales
  • Obtención de carnets

Cualquier procedimiento que implique la participación de diferentes unidades administrativas, el compartir datos y el acceso a servicios centralizados de información y aplicaciones, y que cuente o no con la participación del ciudadano, es susceptible de convertirse en un servicio articulado por Open Cities.

guzmán arellano, geraldine katherine

Emitirán el nuevo DNI electrónico desde mayo del 2010

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó que el documento usará tecnología similar a las tarjetas de crédito y podrá usarse para pagar cuentas. Adeás, tendrá un chip con información del ciudadano. Costará un promedio de 25 soles.

La Reniec ya mostró un prototipo del nuevo documento. (Andina)

Andina. Los peruanos podrán obtener el DNI electrónico (DNIe) desde mayo del 2010, informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El documento usará tecnología similar a las tarjetas de crédito y tendrá un chip con información del ciudadano.

El documento – que posee las características físicas del DNI actual – será fabricado en policarbonato y ofrecerá múltiples beneficios a los ciudadanos, tales como la autenticación de su identidad en transacciones electrónicas y la utilización de firmas y certificados digitales.

La firma digital, a diferencia de la gráfica manuscrita, está compuesta por códigos encriptados indescifrables que garantizan la validez legal de documentos y de los trámites electrónicos, como –por ejemplo- el envío de las declaraciones de impuestos vía internet.

El DNIe tendrá una impresión láser de alta tecnología y también podrá ser utilizado como medio de pago en el país, así como para el voto electrónico no presencial, además de almacenar diferentes tipos de información útil como la ficha clínica del ciudadano.

El chip contendrá incluso las huellas dactilares del titular del documento, así como su firma digital para dar fe que el mismo ciudadano es quien verdaderamente está realizando una transacción electrónica desde su computadora.

Los ciudadanos que deseen podrán tramitarlo el próximo año a 25 soles, costo del DNI actual, según estimó el Reniec, sin que sea necesario esperar a que expire el documento vigente.

Igualmente, se prevé que los recién nacidos puedan contar con este nuevo documento, siempre que sus padres lo soliciten.

REFUERZAN SEGURIDAD. Según el Reniec, este moderno documento tendrá diversos niveles de seguridad, entre los que figura la posibilidad de contrastar la información del ciudadano con la base de datos de la institución, al momento de realizar –por ejemplo- transacciones comerciales.

Asimismo, habrá elementos de seguridad perceptibles por los usuarios como hologramas y reflejos de colores distintos como los del arco iris (iridiscencias), así como imágenes múltiples hechas a láser, lecturas táctiles, imágenes superficiales, entre otras fácilmente identificables.

En un tercer nivel, el DNIe tendrá elementos de seguridad perceptible por los aparatos electrónicos; como las tintas reactivas, microescritura, foto fantasma, fondo de seguridad, tinta fluorescente; y otros aspectos perceptibles en laboratorio o contrastables en bases de datos.

Varios países ya han normado la utilización de documentos electrónicos y sistemas de firmas digitales con favorable impacto en el ámbito de la gestión pública y privada, indica Reniec.

Atendiendo a esta necesidad, el Perú promulgó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, convirtiéndose en uno de los países líderes en Latinoamérica que ha legislado sobre esa materia.

Adicionalmente se ha modificado el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. A su vez, en el ámbito penal se incorporó los delitos informáticos.

Guzmán Arellano , geraldine katherine.

LA GUERRA CIBERNETICA


Recientemente se ha publicado a través de la Editorial del Círculo Militar un libro escrito por el Coronel Enrique Stel, bajo el título de “LA GUERRA CIBERNÉTICA”.

El autor, reconocido como un exitoso escritor de varios libros y actor y ejecutor en diversos campos de la estrategia, la ciencia y la tecnología, tanto en el país como en el exterior, ha diseñado este documento, mostrando el significativo impacto que puede llegar a producir en el siglo XXI, la acción de este instrumento, considerando la influencia directa que ejercerá en el campo del universo tecnológico humano, aun no descubierto en su total dimensión.

En su desarrollo, el autor manifiesta que la acción de la cibernética no tiene un campo especifico de acción, por lo tanto debe ser considerada como una “ciencia interdisciplinaria”, desde el momento que toma principalmente a la inteligencia y se rodea de todos los sectores y factores de los cuales se nutre la vida humana, la que al ponerse en acción se transforma en el resultado deseado. Su diseño, espacio y acción, según el autor “está dirigido normalmente a la búsqueda de un ordenamiento y evolución social”.

No es la “guerra cibernética” una acción específicamente militar, ya que “el espacio cibernético”, abarca dimensiones que no tienen un límite definido (campo de combate-frente-retaguardia o flancos). Los conceptos de teatro de operaciones (espacio–exterior e interior)- duración (tiempo), poder de combate (medios) no existen y por lo tanto obligan a una nueva forma en el diseño y en el ejercicio de la estrategia, entrado en consecuencia, a participar todos los campos de la estrategia general o sea la política, la económica, la psicosocial y también la militar, obligando por lo tanto a consideraciones muy particulares y especiales, cambiando totalmente los diferentes conceptos tradicionales.

Todo esto, y mucho más en cada uno de los campos donde se debe incursionar, hace que nos encontremos en presencia de una realidad nueva, dando en estos momentos el mundo los pasos iníciales, sobre los que habrá que trabajar para comprenderla, definirla y aprovecharla en su verdadera magnitud.

En algunos países, los más avanzados en estas actividades, ya se ha comenzado a delinear algunos aspectos derivados de esta tecnología que ya ha ido alcanzando importantísimos adelantos. En tal sentido, se han empezado a visualizar las imposiciones que estarían exigiendo los resultados alcanzados, las que en principio impondrán, entre otras cosas, anular o modificar “derechos legales vigentes”, no solo los propios del país, sino también los extensibles al ámbito internacional generados por acuerdos bilaterales, regionales y continentales, orientados a regular el empleo de esta nueva tecnología.

El autor considera que:

La Guerra Cibernética ha avanzado en su desarrollo y la normativa jurídica no ha acompañado esta evolución”…”y por lo tanto los principios básicos de naturaleza universal y, por ende permanentes, que pueden ser encontrados en los diferentes campos del derecho, deben ser analizados a los efectos de determinar el grado de aplicación de los instrumentos jurídicos”´


Así por ejemplo incluye a La Carta de las naciones Unidas, el derecho de las telecomunicaciones, el derecho penal, el derecho espacial, el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario o de los Conflictos Armados. Todos ellos requieren un análisis y estudio a la problemática jurídica que crea La Guerra Cibernética.


Para cada una de estas Estructuras Institucionales mencionadas, el autor desarrolla un minucioso análisis con ejemplos de acontecimientos que habrá que resolver. Entrar al detalle de cada uno de ellos sería imposible en un artículo de esta naturaleza. No obstante para tener una idea, transcribo a continuación algunas consideraciones del autor sobre el tema.


Relacionada con la Carta de las Naciones Unidas:

“Si se produce un ataque cibernético y el Consejo de Seguridad considera que por su magnitud y daño ocasionado es una amenaza a la paz y la seguridad internacional, habrá que condenarlo y actuar conforme a las operaciones de los Capítulos VI o VII, con las variantes propias de las operaciones cibernéticas que se habrán de ejecutar”


El derecho Penal:

“No hay definición de carácter individual sobre el delito informático, sin embargo muchos se han ocupado del tema.

Si se considera la naturaleza privada en la World Wide Web y el derecho del usuario a la privacidad, las acciones no dejan de ser violaciones. Sin embargo apropiarse de los contenidos existentes en los sitios en parte se asemeja al secuestro o privación ilegal de la libertad. En igual forma al e-mail considerado como una carta al que se le atribuyen todos los derechos propios de cualquier correspondencia. En muchos países los ataques a estos sistemas son considerados delitos federales”

El Derecho Internacional humanitario o de los conflictos armados:

“Las operaciones cibernéticas atacan espacios cibernéticos civiles y militares, donde se desarrollan actividades que ordenan, regulan y posibilitan el desarrollo de la vida del hombre en la tierra, por lo que la protección adquiere una nueva dimensión y los métodos empleados se basan en el daño indefinido e indiscriminado a los mencionados espacios cibernéticos. Por lo expuesto los principios de “limitación” y “distinción” deben ser regulados en forma específica por convenciones internacionales que todavía no se han celebrado, y que lo más probable sea, que cuando así ocurra, resulte inevitablemente irrelevante porque será tarde”

Finalmente el autor cierra su comentarios con una breves conclusiones donde “……..expresa la necesidad de tener prudencia en la “temática cibernética” para no entrar en un campo de fantasía, buscando analizar adecuadamente los contenidos que representen una adecuada y verdadera utilidad en el desarrollo tecnológico del futuro, evitando fundamentalmente que el “espacio cibernético” se convierta en una obsesión sobredimensionada que deforme las verdaderas realidades que impone el desarrollo de la vida humana”.


Y agrega como reflexiones finales:

“Como datos valiosos a estas reflexiones debemos destacar que las experiencias obtenidas, reales y virtuales, han demostrado la importancia que tienen los medios cibernéticos reguladores y controladores de los procesos sociales, vitales en el área de salud, educación, seguridad bancaria, almacenamiento de datos y servicios programados y en todo aquello que, en general se relacione con el ordenamiento de la vida en sociedad”.


“Las Fuerzas Armadas, tradicionales y conservadoras por naturaleza, no pueden permanecer ajenas a estos cambios trascendentes que pueden llegar a decir la suerte de una Nación”.

LA CIBERNETICA

Es una ciencia, nacida hacia 1942 e impulsada inicialmente por Norbert Wiener que tiene como objeto “el control y comunicación en el animal y en la máquina” o “desarrollar un lenguaje y técnicas que nos permitirán abordar el problema del control y la comunicación en general”. En 1950, Ben Laposky, un matemático de Iowa, creó los oscilones o abstracciones electrónicas por medio de un ordenador: se considera esta posibilidad de manipular ondas y de registrarlas electrónicamente como el despertar de lo que habría de ser denominado Computer graphics y, luego, Computer art e inflo arte. La cibernética dio gran impulso a la teoría de la información a mediados de los 60, la computadora digital sustituyo la analógica en la elaboración de imágenes electrónicas. En esos años aparecen la segunda generación de computadoras (con transistores en 1960) concretándose por entonces los 1° dibujos y gráficos de computadora, y la tercera (con circuitos integrados, en 1964) así como los lenguajes de programación. En 1965 tuvo lugar en Stuttgart la exposición”Computer-grafik”. Pero la muestra que consagró la tendencia fue la que tuvo lugar en 1968 bajo el título “Cibernetic Serendipity” en el Instituto de Arte Contemporáneo de Londres. También en ese año se destacó la exposición “Mindextenders” del Museum of Contemporary Crafs de Londres. En 1969 el Museo Brooklin organizó la muestra “Some more Beginnings”. En ese mismo año, en Buenos Aires y otras ciudades de Argentina, se presentaba Arte y cibernética, organizada por Jorge Glusberg con esta muestra se inauguraría los principios de la relación arte/ imagen digital en ese país. En España la primera manifestación fue la de “Formas computables”- 1969- “Generación automática de formas plásticas” -1970-ambas organizadas por el Centro de Cálculo de la Universidad de Madrid. En los primeros meses de 1972, el Instituto Alemán de Madrid y de Barcelona han presentado una de las muestras más completas que ha tenido lugar en España, titulada

Las primeras experiencias de lo que luego se llamaría net.art. Se remontan al año 1994, es importante aclarar que ya por los 1960 existían algunas antecedentes. De todas formas se puede establecer, que las primeras experiencias donde la tecnología informática puesta al servicio de la comunidad funcionó como soporte estético trascurren por aquellos años y rompe con la idea de lectura lineal de la obra...

La raíz de la teoría cibernética

La palabra cibernética fue utilizada por primera vez en el contexto de "el estudio de auto-gobierno" por Platón en Las Leyes para significar la gestión de las personas. Las palabras de gobernar y el gobernador están relacionados con la misma raíz griega a través de la América cognados gubernare y gubernator. La palabra "cybernétique" también fue utilizado en 1834 por el físico André-Marie Ampère (1775-1836) para referirse a las ciencias de gobierno en su sistema de clasificación de los conocimientos humanos. James Watt El primer sistema de regulación automática artificial, un reloj de agua, fue inventado por el Ktesibios mecánico.

En sus relojes de agua, el agua fluía de una fuente, como un tanque en un depósito, luego desde el depósito a los mecanismos del reloj. Ktesibios dispositivo usó un flotador en forma de cono para controlar el nivel del agua en su embalse y ajustar la velocidad del flujo del agua en consecuencia para mantener un nivel constante de agua en el embalse, de modo que no desbordó ni se le permitió funcionar en seco. Esta fue la primera prótesis auto verdaderamente automático dispositivo normativo que no requiere la intervención externa entre la retroalimentación y el control del mecanismo. Aunque no se refieren a este concepto con el nombre de Cibernética (lo consideraban como un campo de la ingeniería), Ktesibios y otros como Herón y Su Song se consideran algunos de los primeros en estudiar los principios cibernéticos. El estudio de los mecanismos de teleológica (del griego τέλος o telos para el final, meta o propósito) en máquinas con fechas de retroalimentación correctiva de tan lejos como a finales de 1700 cuando el motor de vapor de James Watt estaba equipado con un gobernador, una válvula de votos centrífugas para el control de la velocidad del motor. Alfred Russel Wallace lo identificó como el principio de la evolución en su famoso artículo de 1858. En 1868, James Clerk Maxwell publicó un artículo teórico sobre los gobernadores, uno de los primeros para discutir y perfeccionar los principios de la auto-regulación de los dispositivos. Jakob von Uexküll aplica el mecanismo de retroalimentación a través de su modelo de ciclo de funcionamiento (Funktionskreis) con el fin de explicar el comportamiento de los animales y los orígenes del sentido en general.

Cibernética y robótica

Mucha gente asocia la cibernética con la robótica, los robots y el concepto de cyborg debido al uso que se le ha dado en algunas obras de ciencia ficción, pero desde un punto de vista estrictamente científico, la cibernética trata acerca de sistemas de control basados en la retroalimentación.

Ciertas aplicaciones de la cibernética pueden presentar algunas desventajas por ejemplo:

§ La creación de máquinas complejas que reemplacen a los trabajadores provocaría un recorte de personal.

§ En un futuro ya no se ocuparía personal "viejo" y contratarían técnicos jóvenes para el mantenimiento de las máquinas.

§ Es una tecnología muy potente pero su gran limitación es encontrar la relación máquina-sistema nervioso; ya que para esto se debería conocer el sistema nervioso perfectamente.

Algunas ventajas son:

§ La reducción de las jornadas laborales, los trabajos complejos o rutinarios pasarían a ser de las máquinas. Además, la cibernética brinda un gran aporte al campo medicinal.

§ Un conocimiento mayor de cómo funcionan los sistemas complejos pudiera llevar a la solución de problemas también complejos como la criminalidad en las grandes ciudades.

LUIS TENORIO FLORES

viernes, 26 de noviembre de 2010

COMPRAS POR INTERNET

CONTRATACION ELECTRONICA

Los contratos, a diferencia de la ley, no otorgan regulaciones generales y abstractas, sino muy precisas y referidas a casos puntuales; son celebrados y definidos libremente por los contratantes; tienen la duración que en ellos se indique; y obligan únicamente a las partes.
Ahora bien, la ley y el contrato guardan una estrecha relación, toda vez que las partes pueden celebrar libremente convenios gracias al principio de autonomía de la voluntad que inspira la actividad de los particulares, el cual reconoce como límites únicamente a las buenas costumbres, el orden público y la ley. La ley, por su parte, ha señalado las normas generales bajo las cuales las partes pueden celebrar sus contratos, indicando, por ejemplo, los elementos esenciales a que deben hacer mención algunos de ellos, y los principales derechos y obligaciones que generan.
En definitiva, como los individuos son libres para regular sus relaciones jurídicas sin la intervención del legislador, sin otra limitación que el no ir contra la ley imperativa o prohibitiva, el orden público y las buenas costumbres, es perfectamente posible la existencia de contratos relacionados con las tecnologías de información.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA

Hay autores, como Salvador Darío Bergel o Valentín Carrascosa López, que sostienen que el término contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes y/o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitaría al primero de estos grupos de contratos.
Por lo tanto, distinguiremos entre contratación electrónica y contratación informática.

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Es "aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo".
El comercio electrónico y su vinculación con la contratación electrónica el comercio electrónico está constituido por todo intercambio de datos por medios electrónicos, esté o no relacionado con la actividad comercial. En cambio, el comercio electrónico en sentido estricto se refiere a aquellas transacciones del ámbito comercial que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías de información, donde se incluye la compraventa de bienes o servicios, los acuerdos preliminares y todas las actividades posteriores a la celebración del contrato respectivo.
Además, el comercio electrónico en sentido estricto está compuesto principalmente por dos tipos de actividad:

A).- El pedido electrónico de bienes materiales que se entregan a través de servicios
de mensajería (conocido como comercio electrónico indirecto).

B).- El pedido, pago y la entrega en línea de bienes y servicios intangibles (denominado
comercio electrónico directo).



LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Con el comienzo de la comercialización de los bienes informáticos (tanto del software como del hardware) fue necesario abordar no sólo el tema de su protección jurídica, sino también la forma de llevar a cabo dicha contratación. Sin embargo, no ha sido suficiente la presencia de los contratos clásicos, porque ahora se incorporan nuevos elementos a considerar que generan dificultades para su redacción e interpretación.
Cuando los contratos informáticos están constituidos por varias prestaciones, donde se incluya la adquisición e elementos informáticos, la capacitación del personal de la empresa usuaria, la mantención preventiva y correctiva de los equipos, y la actualización del software, por ejemplo, se complica la tarea de tratar de encuadrar estos contratos en figuras nominadas.
Para Salvador Bergel, la utilización de un computador requiere como condición esencial el mantenimiento del sistema y la asistencia técnica para satisfacer las exigencias del usuario. Igualmente, en materia de software, la asistencia implica también actualización y modificaciones de los programas. Son estas particularidades las que lo llevan a considerar a los contratos informáticos como contratos mixtos
En síntesis, si las partes han hecho referencia explícita o implícita a un tipo de contrato, se aplica, en lo pertinente, su regulación. Si por el contrario, han empleado formas contractuales no identificadas claramente se aplicarán los principios doctrinarios y jurisprudenciales propios de los contratos atípicos.

DERECHO A LA INTIMIDAD

DERECHO A LA INTIMIDAD.

El derecho a la libertad de información previsto como derecho fundamental en la constitución como en los Tratados internacionales de derechos humanos, como son el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos se considera que tiene dos aspectos claros: la libertad de informar y la de ser informado y se vulnera este derecho tanto cuando se impide que una persona trasmita información así como también cuando se le impide que obtenga información; que es justamente de aplicación para el internet, dado que en este medio de comunicación se tiene recíprocamente un emisor o transmitente de mensajes y un receptor de los mensajes y a la inversa; considerándose que la persona que trasmite el mensaje no puede ser impedida; en tanto se rige por el principio de la no censura previa y el receptor tiene derecho a obtener el mensaje.

El derecho a la intimidad se constituye en una garantía de la libertad personal, dado que si la información personal o familiar es distorsionada, se divulga sin responsabilidad o se produce una intromisión no consentida se produce un recorte o captura de la libertad, ya que tales actos no permiten que las personas adopten las decisiones de su existencia en forma libre y autónoma, sin estar afectado por la vulneración de su intimidad.

Este derecho ha venido desarrollándose de tal forma que en nuestros días se perfila con una nueva concepción que afirma a la privacidad como presupuesto para el ejercicio de otros derechos también fundamentales como la libertad de pensamiento, libertad de culto y un conjunto de derechos sociales
como salud, costumbres, hábitos sexuales, ideas políticas, fe religiosa y aspectos sociales y económicos; lo que hace ver el cambio del concepto de la intimidad con el desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos; ya que anteriormente se definía como el derecho a ser dejado a solas o a la no intromisión en los personales o familiares de un individuo sin su autorización; ahora se concibe como el derecho del individuo a decidir si desea compartir sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida personal o familiar por el acceso no autorizado a bases de datos que contengan información reservada.
De esta forma se pueden considerar hasta cuatro aspectos que abarcan la protección del derecho de la intimidad frente al desarrollo de la informática:

a) Apropiación del nombre o imagen de una persona en provecho propio.
b) Intrusión en la intimidad o en los asuntos privados de una persona.
c) Revelación Pública de la información privada.
d) Publicidad que genera una falsa percepción del público.

La regulación del desarrollo de la informática en su relación con la vida privada o intimidad de las personas se centra en el reconocimiento del derecho a la información como derecho fundamento del sistema democrático necesario para el desarrollo individual y de la sociedad y el derecho a la intimidad como derecho base para el libre desarrollo de la personalidad; con lo cual ambos derechos se basan en la libertad y dignidad de los seres humanos; debiéndose buscar el necesario equilibrio que debe existir entre el derecho a la información y la intimidad de las personas; al ser derechos reconocidos constitucionalmente y consagrados por pactos internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, suscritos debidamente por el Perú.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Es el derecho informatico una rama del derecho?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajoen vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácterde las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límitesentre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

· Una legislación especificada (campo normativo).

· Estudio particularizado de la materia ( campo docente).

· Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

· Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambiofue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectosque se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

PAULA MURRUGARRA ORMEÑO