Los contratos, a diferencia de la ley, no otorgan regulaciones generales y abstractas, sino muy precisas y referidas a casos puntuales; son celebrados y definidos libremente por los contratantes; tienen la duración que en ellos se indique; y obligan únicamente a las partes.
Ahora bien, la ley y el contrato guardan una estrecha relación, toda vez que las partes pueden celebrar libremente convenios gracias al principio de autonomía de la voluntad que inspira la actividad de los particulares, el cual reconoce como límites únicamente a las buenas costumbres, el orden público y la ley. La ley, por su parte, ha señalado las normas generales bajo las cuales las partes pueden celebrar sus contratos, indicando, por ejemplo, los elementos esenciales a que deben hacer mención algunos de ellos, y los principales derechos y obligaciones que generan.
En definitiva, como los individuos son libres para regular sus relaciones jurídicas sin la intervención del legislador, sin otra limitación que el no ir contra la ley imperativa o prohibitiva, el orden público y las buenas costumbres, es perfectamente posible la existencia de contratos relacionados con las tecnologías de información.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA
Hay autores, como Salvador Darío Bergel o Valentín Carrascosa López, que sostienen que el término contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes y/o servicios informáticos, como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitaría al primero de estos grupos de contratos.
Por lo tanto, distinguiremos entre contratación electrónica y contratación informática.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Es "aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo".
El comercio electrónico y su vinculación con la contratación electrónica el comercio electrónico está constituido por todo intercambio de datos por medios electrónicos, esté o no relacionado con la actividad comercial. En cambio, el comercio electrónico en sentido estricto se refiere a aquellas transacciones del ámbito comercial que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías de información, donde se incluye la compraventa de bienes o servicios, los acuerdos preliminares y todas las actividades posteriores a la celebración del contrato respectivo.
Además, el comercio electrónico en sentido estricto está compuesto principalmente por dos tipos de actividad:
A).- El pedido electrónico de bienes materiales que se entregan a través de servicios
de mensajería (conocido como comercio electrónico indirecto).
B).- El pedido, pago y la entrega en línea de bienes y servicios intangibles (denominado
B).- El pedido, pago y la entrega en línea de bienes y servicios intangibles (denominado
comercio electrónico directo).
LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Con el comienzo de la comercialización de los bienes informáticos (tanto del software como del hardware) fue necesario abordar no sólo el tema de su protección jurídica, sino también la forma de llevar a cabo dicha contratación. Sin embargo, no ha sido suficiente la presencia de los contratos clásicos, porque ahora se incorporan nuevos elementos a considerar que generan dificultades para su redacción e interpretación.
Cuando los contratos informáticos están constituidos por varias prestaciones, donde se incluya la adquisición e elementos informáticos, la capacitación del personal de la empresa usuaria, la mantención preventiva y correctiva de los equipos, y la actualización del software, por ejemplo, se complica la tarea de tratar de encuadrar estos contratos en figuras nominadas.
Para Salvador Bergel, la utilización de un computador requiere como condición esencial el mantenimiento del sistema y la asistencia técnica para satisfacer las exigencias del usuario. Igualmente, en materia de software, la asistencia implica también actualización y modificaciones de los programas. Son estas particularidades las que lo llevan a considerar a los contratos informáticos como contratos mixtos
En síntesis, si las partes han hecho referencia explícita o implícita a un tipo de contrato, se aplica, en lo pertinente, su regulación. Si por el contrario, han empleado formas contractuales no identificadas claramente se aplicarán los principios doctrinarios y jurisprudenciales propios de los contratos atípicos.
LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Con el comienzo de la comercialización de los bienes informáticos (tanto del software como del hardware) fue necesario abordar no sólo el tema de su protección jurídica, sino también la forma de llevar a cabo dicha contratación. Sin embargo, no ha sido suficiente la presencia de los contratos clásicos, porque ahora se incorporan nuevos elementos a considerar que generan dificultades para su redacción e interpretación.
Cuando los contratos informáticos están constituidos por varias prestaciones, donde se incluya la adquisición e elementos informáticos, la capacitación del personal de la empresa usuaria, la mantención preventiva y correctiva de los equipos, y la actualización del software, por ejemplo, se complica la tarea de tratar de encuadrar estos contratos en figuras nominadas.
Para Salvador Bergel, la utilización de un computador requiere como condición esencial el mantenimiento del sistema y la asistencia técnica para satisfacer las exigencias del usuario. Igualmente, en materia de software, la asistencia implica también actualización y modificaciones de los programas. Son estas particularidades las que lo llevan a considerar a los contratos informáticos como contratos mixtos
En síntesis, si las partes han hecho referencia explícita o implícita a un tipo de contrato, se aplica, en lo pertinente, su regulación. Si por el contrario, han empleado formas contractuales no identificadas claramente se aplicarán los principios doctrinarios y jurisprudenciales propios de los contratos atípicos.
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