viernes, 26 de noviembre de 2010

DERECHO A LA INTIMIDAD

DERECHO A LA INTIMIDAD.

El derecho a la libertad de información previsto como derecho fundamental en la constitución como en los Tratados internacionales de derechos humanos, como son el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos se considera que tiene dos aspectos claros: la libertad de informar y la de ser informado y se vulnera este derecho tanto cuando se impide que una persona trasmita información así como también cuando se le impide que obtenga información; que es justamente de aplicación para el internet, dado que en este medio de comunicación se tiene recíprocamente un emisor o transmitente de mensajes y un receptor de los mensajes y a la inversa; considerándose que la persona que trasmite el mensaje no puede ser impedida; en tanto se rige por el principio de la no censura previa y el receptor tiene derecho a obtener el mensaje.

El derecho a la intimidad se constituye en una garantía de la libertad personal, dado que si la información personal o familiar es distorsionada, se divulga sin responsabilidad o se produce una intromisión no consentida se produce un recorte o captura de la libertad, ya que tales actos no permiten que las personas adopten las decisiones de su existencia en forma libre y autónoma, sin estar afectado por la vulneración de su intimidad.

Este derecho ha venido desarrollándose de tal forma que en nuestros días se perfila con una nueva concepción que afirma a la privacidad como presupuesto para el ejercicio de otros derechos también fundamentales como la libertad de pensamiento, libertad de culto y un conjunto de derechos sociales
como salud, costumbres, hábitos sexuales, ideas políticas, fe religiosa y aspectos sociales y económicos; lo que hace ver el cambio del concepto de la intimidad con el desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos; ya que anteriormente se definía como el derecho a ser dejado a solas o a la no intromisión en los personales o familiares de un individuo sin su autorización; ahora se concibe como el derecho del individuo a decidir si desea compartir sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida personal o familiar por el acceso no autorizado a bases de datos que contengan información reservada.
De esta forma se pueden considerar hasta cuatro aspectos que abarcan la protección del derecho de la intimidad frente al desarrollo de la informática:

a) Apropiación del nombre o imagen de una persona en provecho propio.
b) Intrusión en la intimidad o en los asuntos privados de una persona.
c) Revelación Pública de la información privada.
d) Publicidad que genera una falsa percepción del público.

La regulación del desarrollo de la informática en su relación con la vida privada o intimidad de las personas se centra en el reconocimiento del derecho a la información como derecho fundamento del sistema democrático necesario para el desarrollo individual y de la sociedad y el derecho a la intimidad como derecho base para el libre desarrollo de la personalidad; con lo cual ambos derechos se basan en la libertad y dignidad de los seres humanos; debiéndose buscar el necesario equilibrio que debe existir entre el derecho a la información y la intimidad de las personas; al ser derechos reconocidos constitucionalmente y consagrados por pactos internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, suscritos debidamente por el Perú.

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