
El Derecho Informático no es sino un área más de derecho, que puede ser abordado desde la tradicionales perspectivas de análisis jurídico, como el análisis exegético o el dogmático, en cuanto estos son suficientes para efectuar el análisis de la normati
va que regula los productos tecnológicos, frente a lo cual, todo el fenómeno tecnológico y particularmente el fenómenos informático, no es sino un objeto de interés inmediato, en tanto representa un elemento posible interferencia intersubjetiva.
En ese sentido desde la prespectiva del derecho informático se abordan los contratos informáticos, la protección legal del software, los delitos cometidos utilizando medios informáticos, etc. Haciendo uso para ello de las viejas categorías del derecho, frente a lo cual la novedad de la tecnología no es sino una cuestión meramente circunstancial y no relevante en sí misma, constituyendo para esta perspectiva un cuestión de hecho, que como cualquier cuestión de hecho, puede ser resuelta con el auxlio de los peritos; de tal forma que, cualquier abogado con escasos conocimientos informáticos, puede abordar con éxito el tema, pues en tanto cuestión de derecho, es de su pleno y exclusivo dominio.
Así pues, desdfe lo primeros esfuerzos hasta los más recientes, todos los trabajos dedicados al área del Derecho Informático, han estado orientados a propiciar la regulación jurídica de todos aquellos contratos que tienes por objetos bienes y sevicios informáticos a los que se ha denominado "contratos informáticos" a fin que dejen de ser contratos atípicos y se configuren en ontratos típicos, perspectiva que se ha visto reforzada por el estudio de los contratos en cuanto la voluntad contractual se configura haciendo uso de medios infomáticos); así mismo, se ha reclamado la configuración de un nuevo tipo de responsabilidad civil denominada "responsabilidad informática" que resuelve los problemas derivados del denominado "daño informático"; lo mismo se puede decir respecto de las exigencias por penalizar conductas antisociales cometidas usando recursos inofrmáticos.
Esa preocupación por propiciar la regulación jurídica de cuanto instrumento nuevi aparezca, es explicable desde que el Derecho Informático tiene por objeto, el análisis de la normatividad jurídica que regula los bienes informátios desde una perspectiva tradicional y eminentemente jurídica; toda vez que, esta perspetiva sin una normatividad positiva y específica tiene poco o nada que decir al respecto.
Juan Ardiles Barrantes
va que regula los productos tecnológicos, frente a lo cual, todo el fenómeno tecnológico y particularmente el fenómenos informático, no es sino un objeto de interés inmediato, en tanto representa un elemento posible interferencia intersubjetiva.En ese sentido desde la prespectiva del derecho informático se abordan los contratos informáticos, la protección legal del software, los delitos cometidos utilizando medios informáticos, etc. Haciendo uso para ello de las viejas categorías del derecho, frente a lo cual la novedad de la tecnología no es sino una cuestión meramente circunstancial y no relevante en sí misma, constituyendo para esta perspectiva un cuestión de hecho, que como cualquier cuestión de hecho, puede ser resuelta con el auxlio de los peritos; de tal forma que, cualquier abogado con escasos conocimientos informáticos, puede abordar con éxito el tema, pues en tanto cuestión de derecho, es de su pleno y exclusivo dominio.
Así pues, desdfe lo primeros esfuerzos hasta los más recientes, todos los trabajos dedicados al área del Derecho Informático, han estado orientados a propiciar la regulación jurídica de todos aquellos contratos que tienes por objetos bienes y sevicios informáticos a los que se ha denominado "contratos informáticos" a fin que dejen de ser contratos atípicos y se configuren en ontratos típicos, perspectiva que se ha visto reforzada por el estudio de los contratos en cuanto la voluntad contractual se configura haciendo uso de medios infomáticos); así mismo, se ha reclamado la configuración de un nuevo tipo de responsabilidad civil denominada "responsabilidad informática" que resuelve los problemas derivados del denominado "daño informático"; lo mismo se puede decir respecto de las exigencias por penalizar conductas antisociales cometidas usando recursos inofrmáticos.
Esa preocupación por propiciar la regulación jurídica de cuanto instrumento nuevi aparezca, es explicable desde que el Derecho Informático tiene por objeto, el análisis de la normatividad jurídica que regula los bienes informátios desde una perspectiva tradicional y eminentemente jurídica; toda vez que, esta perspetiva sin una normatividad positiva y específica tiene poco o nada que decir al respecto.
Juan Ardiles Barrantes
Juan! soy Naty! que gusto saber de ti. Etoy que te busco desde hace mucho tiempo ojala estes bien! exitos amigo!.
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