LOS DELITOS INFORMATICOS, INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
El ciberespacio es un mundo virtual en el cual los defectos y actos ilegales del ser humano se reproducen con la misma facilidad que sus virtudes y negocios legales. Con el uso de las nuevas tecnologías, la masificación de las computadoras y la creciente difusión de Internet, las posibilidades de comisión de delitos informáticos y de actos de criminalidad computarizada se acrecientan. Por lo cual, creemos que un acercamiento al tema de los delitos informáticos en el contexto de internet es necesario, buscando dar una visión general sobre esta problemática.
En Europa, se considera a Internet y a su más conocida aplicación World Wide Web, como una de las principales piezas de infraestructura mundial de la información y un estímulo fundamental de la sociedad de información en Europa. En una comunicación de la Comisión Europea “ se advierte del riesgo que supone la transmisión a través de la “web” de ciertos contenidos potencialmente nocivos, ilícitos o la utilización de la red como vehículo de actividades delictivas” . La Comisión, para evitar los perjuicios que pudieran provocarse considera que es necesario adoptar medidas para una acción inmediata, las que incluyen la cooperación de los estados miembros a fin de homogenizar los criterios europeos sobre los contenidos delictivos, la responsabilidad de los suministradores de acceso y los suministradores de servicio de ordenador central. Entre las conductas de criminalidad informática en Internet podemos mencionar : acceso no autorizado, destrucción de datos, infracción de los derechos de autor. Interceptación de correo electrónico, estafas electrónicas, transferencias de fondos indebidas.
Frente a estos problemas debe plantearse en Sudamérica y otros países del mundo, la solución de problemas como el de la Jurisdicción y competencia en Internet, la armonización de legislaciones y de tipos penales que permitan una represión penal efectiva, dado el ámbito territorial de las normas.
Por ejemplo en Uruguay se ha propuesto la tipificación del delito de fraude informático por una parte y el delito de hurto informático por otra. Se define en un proyecto de ley uruguayo por delito de Fraude Informático “el que con intención de procurarse a sí mismo o a un tercero un beneficio patrimonial, indebido, o causare un patrimonio de otro, operando un proceso de datos incorrecto, configurando incorrectamente un programa de software, empleando adrede datos falsos, incorrectos o incompletos, o a través de cualquier otra intervención o manipulación ilegítima, sin la debida autorización o excediéndose de la misma, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría”. En este mismo proyecto de ley uruguayo se define por hurto informático “el que utilizando un sistema de computación, soporte lógico o “software” adecuado, sin la debida autorización, o excediéndose del marco de la misma, se apoderare de valores intangibles o incorporales ajenos, como depósitos monetarios, transferencias electrónica de fondos, créditos, información o secretos industriales o comerciales ; sustrayéndolos a su tenedor, para aprovecharse o que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”. En Chile se ha promulgado recientemente la ley 19223 que tipifica figuras penales relativas a la informática. En otros países iberoamericanos también hay inciativas de legislar sobre el tema.
En el Perú, como hemos mencionado, está tipificado el delito de hurto agravado por transferencia electrónica de fondos, uso de la telemática y vulneración de claves secretas. En la Segunda Reunión de Ministros de Justicia de las Americas realizada en Lima, del 01 al 03 de Marzo de 1999 se recomendó “el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) con la finalidad de hacer un diagnóstico de la actividad delictiva vinculada a las computadoras como medio para cometer un delito y hacer un diagnóstico de la legislación, las políticas y las prácticas nacionales con respecto a dicha actividad”.
Por otra parte, también en el Perú, en forma reciente en Agosto de 1999, se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 5071, en el Congreso Peruano sobre Delitos Informáticos en el cual se sostiene que “los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora,sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella. En ese entendido, el presente proyecto se dirige a la regulación penal de las posibles medidas preventivas de carácter penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de delitos, alcance en el país los niveles de peligrosidad que se han dado en otros países”. Este Proyecto de Ley está aún en proceso de discusión, lo que demuestra la actualidad de este tema en nuestro país. Para la discusión de este tema consideramos necesario tener en cuenta el contenido de este artículo, escrito por el autor, y que fue presentado como Ponencia Peruana en la Segunda Reunión de Ministros de Justicia de las Américas . Con la finalidad de contribuir en la discusión de este proyecto es que publicamos el presente artículo, además de los otros objetivos señalados anteriormente.
Consideramos, asimismo que es necesario a nivel iberoamericano, armonizar legislaciones y los tipos penales que sancionan conductas criminales informáticas, teniendo en cuenta el acceso a Internet y la adopción cada vez más generalizada de las nuevas tecnologías
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